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El gobierno Argentino bloquea blog indiscriminadamente


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Segun el mismo blog de google, con la intencion de cumplir con la orden dictada de bloquear Leakymails, el gobierno argentino bloqueo todo acceso a la dirección de IP 216.239.32.2, de blogger, con lo cual afectan a todos los sitios que se encuentran alojados en el mismo, no solo a Leakymails. Otra genial determinacion del gobierno K, despues de hablar de garantias, y libertad de expresion en democracia...

 

Segun: http://googleamericalatinablog.blogspot.com/2011/08/blogs-bloqueados-en-argentina.html

 

 

Nuestros registros indican que algunos proveedores de servicios de Internet (PSI o ISPs) de Argentina están impidiendo el acceso a la dirección de IP 216.239.32.2. Según la nota publicada en la página de la Comisión Nacional de Comunicaciones, inferimos que este bloqueo generalizado podría obedecer al cumplimiento de un requerimiento de la justicia penal, que a nuestro entender sólo debería afectar a los sitios allí identificados.

 

La dirección de IP bloqueada vincula a más de un millón de blogs alojados en Blogger, con contenido de autores diversos. Desafortunadamente, la técnica de bloqueo de direcciones de IP implementada afecta no sólo el acceso a los sitios claramente identificados por la justicia, sino a cientos de miles de blogs que no guardan relación alguna con la medida judicial. Existen otros procedimientos técnicos menos restrictivos que el bloqueo efectuado, los que permiten a los ISPs cumplir con las órdenes judiciales de manera cabal y afectando sólo a los sitios involucrados.

 

El bloqueo indiscriminado afecta derechos de rango constitucional, como el acceso a la información, la libertad de expresión, y el derecho a trabajar y ejercer toda industria lícita. Miles de usuarios de Blogger y de Internet en general dependen de la disponibilidad de sus contenidos para difundir sus ideas y promocionar sus productos o servicios.

 

Asimismo, como las direcciones IP pueden ser dinámicas y cambiar automáticamente, lo que hoy se bloquea, mañana puede estar disponible en otro lugar y el bloqueo efectuado termina aplicándose a un sitio web de un tercero que nada tiene que ver con el problema.

 

El bloqueo de sitios web, direcciones IP, puertos y protocolos de red es una medida extrema (similar, en algunos casos, al cierre de diarios, radios u otros medios de comunicación), y debe limitarse a sitios o contenido específico, ser proporcional y limitado al fin buscado para evitar la afectación innecesaria de los diversos derechos garantizados a los usuarios. Así también se han expresado recientemente los organismos internacionales de Derechos Humanos en la Declaración Conjunta sobre Libertad de Expresión e Internet, y numerosas organizaciones no gubernamentales nacionales y extranjeras encargadas de velar por los derechos de los usuarios de Internet.

 

Google está trabajando con los actores involucrados para revertir esta desafortunada situación y reestablecer el acceso a los cientos de miles de blogs y demás sitios en territorio Argentino.

 

Por: Pedro Less Andrade, Senior Policy Counsel, Latin America

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[h=3]Un gran día para Internet y la Libertad de Expresión[/h]

 

Hoy, los relatores de libertad de expresión de Naciones Unidas, la Organización de Estados Americanos y organizaciones gubernamentales de Europa y Africa emitieron una declaración conjunta de carácter global estableciendo principios internacionales para la promoción de la libertad de expresión y el libre flujo de información e ideas a través de Internet.

 

En un documento que consideramos histórico, este grupo de organizaciones reconoció que ”la libertad de expresión se aplica a Internet del mismo modo que a todos los medios de comunicación”. A su vez, reconocieron la importancia de defender la libertad de expresión mediante protecciones a los intermediarios prestadores de servicio de Internet (ISPs, hosting, cache, buscadores y plataformas) , limitaciones sobre los alcances del filtrado y bloqueo de contenidos, delimitación de responsabilidades penales y civiles, neutralidad en la red y acceso a Internet.

 

La “Declaración Conjunta Sobre Libertad de Expresión e Internet”, firmada por los relatores de Libertad de expresión de la Organización de Estados Americanos (OEA), Naciones Unidas (ONU), Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y la Comisión Africana de los Derechos del Hombre y de los Pueblos (ACHPR) consagra los siguientes principios:

 

Restricciones a la Libertad de Expresión en Internet

  • Las restricciones a la libertad de expresión en Internet solo resultan aceptables cuando cumplen con los estándares internacionales que disponen, entre otras cosas, que deberán estar previstas por la ley y perseguir una finalidad legítima reconocida por el derecho internacional.
  • Debe asignarse una mayor relevancia al desarrollo de enfoques alternativos que se adapten a las características singulares de Internet, destacando el importante rol de la autorregulación como herramienta efectiva para abordar éstos problemas.

Responsabilidad de Intermediarios de Internet

  • Se consagra el principio por el cuál ningún prestador de servicios de Internet que ofrezca únicamente servicios técnicos (como acceso e interconexión a Internet, alojamiento, procesamiento, referencia, búsquedas o conservación de contenidos) pueda ser considerado responsable por los contenidos nocivos o ilícitos generados por terceros.
  • No se le deberá exigir a los intermediarios controlar los contenidos generados, transmitidos o almacenados por sus usuarios.
  • Su responsabilidad nacerá únicamente cuando intervengan específicamente en la generación de contenidos o incumplan una orden judicial que exija la eliminación de un contenido ilícito siempre y cuando estén en condiciones de hacerlo.

Filtrado y Bloqueo

  • El bloqueo obligatorio de sitios web, direcciones IP, puertos, protocolos de red constituye una medida extrema—análoga a la prohibición de un periódico o una emisora de radio o televisión— que solo podría estar justificada conforme a estándares internacionales, por ejemplo, cuando sea necesaria para proteger a menores del abuso sexual.

Responsabilidad Penal y Civil

  • La competencia respecto de causas vinculadas con contenidos de Internet debería corresponder exclusivamente a los Estados con los que tales causas presenten los contactos más estrechos, normalmente debido a que el autor reside en ese Estado, el contenido se publicó desde allí y/o este se dirige específicamente al Estado en cuestión.
  • Los particulares solo deberían poder iniciar acciones judiciales en una jurisdicción en la que puedan demostrar haber sufrido un perjuicio sustancial (esta norma busca prevenir lo que se conoce como “turismo de la difamación”).

Neutralidad de la Red

  • El tratamiento de los datos y el tráfico de Internet no debe ser objeto de ningún tipo de discriminación en función de factores como dispositivos, contenido, autor, origen y/o destino del material, servicio o aplicación.
  • Se debe exigir a los intermediarios de Internet que sean transparentes respecto de las prácticas que emplean para la gestión del tráfico o la información.

Acceso a Internet

  • Los Estados tienen la obligación de promover el acceso universal a Internet para garantizar el disfrute efectivo del derecho a la libertad de expresión como así también el de otros derechos, como el derecho a la educación, la atención de la salud y el trabajo, el derecho de reunión y asociación, y el derecho a elecciones libres.
  • La negación del derecho de acceso a Internet, a modo de sanción, constituye una medida extrema que solo podría estar justificada cuando no existan otras medidas menos restrictivas y siempre que haya sido ordenada por la justicia, teniendo en cuenta su impacto para el ejercicio de los derechos humanos.

Celebramos los principios contenidos en esta declaración y felicitamos a los relatores de Libertad de Expresion firmantes por éste gran aporte a la comunidad de Internet, reconociendo particularmente el gran trabajo realizado por la Relatoria de Libertad de Expresión de la OEA en materia de protección de la libertad de expresión en Latinoamérica.

 

Creemos que estos principios son esenciales para garantizar que Internet continúe siendo un ámbito libre y abierto, de intercambio de ideas y opiniones.

 

Por: Pedro Less Andrade, Relaciones Gubernamentales y Políticas Públicas, Google América Latina.

 

LaDeclaración Conjunta Sobre Libertad de Expresión e Internet fue firmada el 1ro, de Junio de 2011 por:

Frank LaRue, Relator Especial de las Naciones Unidas para la Libertad de Opinión y de Expresión;

Catalina Botero Marino, Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos;

Faith Pansy Tlakula, Relator Especial para la Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de los Derechos del Hombre y de los Pueblos; y

Dunja Mijatović, Representante para la Libertad de Medios de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa.

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Dado que puedo navegar desde el servidor en EEUU o el de Alemania, no veo limitaciones con referentes a estos bloqueos. Actualmente en Leakymails se esta tratando el siguiente tema:

 

http://www.leakymails.com/p/edicion-especial.html

 

A continuación les dejamos los enlaces para descargar los documentos que la Secretaría de Inteligencia (SI) -EX SIDE- que bajo órdenes de los Gobiernos de Néstor Kirchner y Cristina Fernández de Kirchner elaboran sobre ciudadanos, personalidades, grupos sociales, étinicos y religiosos violando de lleno la Ley 24.059 de Seguridad Interior que prohibe estas actividades.

 

En ellas entran, personalidades políticas, movimientos de izquierda, derecha, ciudadanos, dirigentes políticos, artistas, empresarios, policías, militares, gendarmes, movimientos sociales, organizaciones islámicas, judías, católicas, masónicas a las cuales se las vigila, catalogo, fotografía y se le realizan seguimientos y controles como si de criminales se tratasen.

 

Esto es solo parte del extenso material del que disponemos, y que ha sido elaborado bajo órdenes del actual Director de Reunión Interior de la SI, Fernándo Gonzálo Pocino y del actual Director General de Operaciones, Antonio Horacio Stiuso, y muchas de las intervenciones electrónicas (Emails intervenidos) ha sido realizado bajo el amparo de la Jueza Federal de San Isidro, Sandra Arroyo Salgado, ex esposa del Fiscal General de la AMIA, Natalio Alberto Nisman.

 

El material se irá actualizando periódicamente dado el extenso volúmen que sería imposible de publicar y debido a los constantes actos de CENSURA que el gobierno de la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner ejerce despóticamente sobre nuestro medio, lo cual nos impide tener un sitio definitivo para que el lector pueda disponer te toda la información catalogada.

 

 

Archivos SI año 2002

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Archivos SI año 2003

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Archivos SI año 2004

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Archivos SI año 2005

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Archivos SI año 2006

1er Semestre 2006

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