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La violo, se caso con ella y la mato a puñaladas | El caso de Marcelo Tomaselli


El_Tano
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El caso del violador que se casó con su víctima tuvo el peor final: Marcelo Tomaselli (23), asesinó a su pareja, Carla Figueroa (19), de varias puñaladas, una mortal en el cuello. El crimen ocurrió cerca de las 4.30 de la madrugada de este sábado en la localidad de General Pico.

 

La pareja ocupaba la vivienda ubicada en la calle 36 bis Nº 1246 de General Pico. La abuela de la mujer advirtió a la Policía de un incidente violento. Cuando el personal policial llegó al lugar, Carla Figueroa tenía varias puñaladas, una mortal en el cuello.

 

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Tomaselli fue liberado el pasado 2 de diciembre luego de ocho meses de prisión. Fue el final de un complejo caso judicial. El Tribunal de Impugnación Penal le aceptó la figura del avenimiento, por el que la víctima renuncia a la acusación penal.

 

Tomasselli y Carla Figueroa se conocían desde hace 4 años, cuando él tenía 19 años y ella 15. Tuvieron una relación conflictiva. Se juntaron y de esa convivencia nació un pequeño, que hoy tiene dos años.

 

En marzo de este año se separaron. Y el 14 de abril de 2011, Tomaselli fue a buscar a Carla al trabajo, la llevó a las afueras de Pico bajo la amenaza de un cuchillo y la violó. Fue detenido. El hecho se comprobó y él no lo negó ni en la investigación policial ni en la instrucción judicial.

 

Mientras se lleva la etapa de instrucción del juicio penal por el cargo de "abuso sexual agravado por el uso de armas" (un delito con una pean de 8 a 20 años de cárcel), el abogado defensor de Tomaselli, Armando Agüero propuso un avenimiento junto al abogado patrocinante de Carla. Por esa figura legal, la víctima renuncia a la acción penal, para superar el conflicto.

 

La Cámara del Crimen de Pico le niega el recurso el 4 de octubre de 2011. La pareja de Tomaselli y Figueroa se casó por civil el 28 de octubre de 2011. Días después el Tribunal de Impugnación Penal pampeano, con los votos de los jueces Gustavo Jensen y Carlos Flores, votaron a favor del avenimiento. Otro juez, Pablo Balaguer, se opuso y dijo que Carla Figueroa no decidió "en libertad" ni estaba en "en condiciones de igualdad" con su victimario, quien sólo recurrió al como una vía para salir libre. Días después, Tomaselli fue liberado.

 

La fiscal Ivana Hernández anticipó que apelaría el fallo para anular el casamiento y que Tomaselli vuelva a prisión. Dijo que "nadie habló de amor" y advirtió que la joven Carla Figueroa actuó presionada por la familia del detenido. Ahora la historia tuvo un final trágico y sangriento.

 

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Para quienes quieran entender mejor la figura de Avenimiento dejo el siguiente texto:

 

Avenimiento con el imputado: A diferencia de la ley derogada, cuyo art. 132 establecía que “en los casos de violación, estupro, rapto o abuso deshonesto de una mujer soltera, quedará exento de pena el delincuente si se casare con la ofendida, prestando ella su consentimiento, después de restituida a casa de sus padres o a otro lugar seguro”, la ley 25.087 estableció una excusa absolutoria que no requiere del matrimonio previo.

 

Establece la segunda parte del art. 132 que si el sujeto pasivo “fuere mayor de 16 años podrá proponer un avenimiento con el imputado”. Añadiendo que “el tribunal podrá excepcionalmente aceptar la propuesta que haya sido libremente formulada y en condiciones de plena igualdad, cuando, en consideración a la especial y comprobada relación afectiva preexistente, considere que es un modo más equitativo de armonizar el conflicto con mejor resguardo del interés de la víctima”. Las consecuencias del avenimiento surgen de la última parte de la regla legal: “En tal caso, la acción penal quedará extinguida; o en el mismo supuesto también podrá disponer (el tribunal) la aplicación al caso de lo dispuesto por los arts. 76 ter y 76 quáter del Código Penal”

 

Avenimiento es, semánticamente, acción y efecto de avenir o avenirse, y estas últimas expresiones significan concordar, ajustar las partes discordes. El CP, por razones de política criminal, tiende a la víctima de este delito y al autor este singular instrumento de conclusión del proceso, excepcional en un delito que, una vez denunciado, es de acción pública. Conforme a la ley, para que el avenimiento tenga lugar es menester que reúna ciertos requisitos objetivos y subjetivos.

 

a) Debe estar referido al abuso sexual simple, al abuso sexual gravemente ultrajante, a la violación (art. 119, párrs. 1º a 3º), al estupro del art. 120, párr. 1º, y al rapto del art. 130. En el caso del párrafo final de esta última disposición, será difícilmente aplicable, dado que será necesario que entre el hecho y el avenimiento pasen, al menos, tres años, es decir, los necesarios para que la víctima tenga 16 y pueda proponerlo válidamente. Esa dificultad, a la luz de la lentitud de nuestra justicia, no importa una imposibilidad absoluta, pues es imaginable un proceso que dure ese lapso.

 

Ciertamente, el beneficio alcanza, también, a las formas tentadas de esos delitos, pero no a los restantes del título.

b) La víctima tiene que ser mayor de 16 años. Es a partir de esa edad que la persona ofendida por los delitos mencionados puede prestar un consentimiento válido para el avenimiento, aunque el ataque a su integridad sexual se haya producido con anterioridad. Ello es coincidente con lo que prescribe el art. 120, pues a partir de esa edad se considera a la persona con actitud para disponer sexualmente de su cuerpo (Fontán Balestra; en contra: Tenca y Donna, quienes admiten que al ataque a la integridad sexual puede ser después de los 16 años).

Por último, cabe señalar que la víctima no debe estar privada de razón, pues en tal caso sería incapaz de realizar un convenio válido.

c) La propuesta debe ser libremente formulada y debe provenir del propio sujeto pasivo. Sin embargo, nada impide que tal proposición nazca de conversaciones, mensajes, etc., que puedan provenir del autor del hecho. Lo que debe excluirse de plano es que haya mediado cualesquiera género de violencia o intimidación, explícita o implícita de parte del imputado o de un tercero. La propuesta no está sujeta a fórmulas especiales, ni a plazos determinados. Puede tener lugar hasta antes de que se dicte el fallo definitivo, puesto que, además de que la ley se refiere al imputado y no al condenado, luego de dictado aquél, el tribunal, que tiene un papel preponderante en la aceptación del convenio, carece de jurisdicción sobre el proceso que había estado sometido a su juzgamiento (Fontán Balestra).

 

La ley nada dice sobre cuál ha de ser el contenido del avenimiento. Si éste debe tener promesas de abstención de ciertas conductas por parte del imputado, indemnizaciones pecuniarias, pago de costas, etc. Según Fontán Balestra, puede comprender el matrimonio. De todas maneras, la decisión de la aplicación de este remedio excepcional queda en manos del tribunal.

 

d) Lo que se acaba de manifestar surge expresamente de la ley: el tribunal podrá excepcionalmente aceptar la propuesta. Para que pueda llevar a cabo esa excepcional aceptación, ésta, además de haber sido libremente formulada y en condiciones de igualdad, debe apoyarse en la especial y comprobada relación afectiva preexistente entre la víctima y el autor.

 

Por fin, el tribunal debe tener en consideración que el avenimiento sea un modo más equitativo de armonizar el conflicto procurando resguardar el interés de la víctima.

 

e) La decisión del tribunal puede consistir en rechazar el avenimiento o aceptarlo. En este último caso, tiene la facultad de declarar extinguida la acción penal o disponer, antes de adoptar esa decisión definitiva, la aplicación de las medidas que para la suspensión del juicio a prueba contienen los arts. 76 ter y 76 quáter del CP.

 

 

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Macerlo Tomaselli, el hombre detenido ayer en la ciudad pampeana de General Pico acusado de haber asesinado a cuchilladas a su mujer con la que se casó luego de haberla violado, estar preso y ser perdonado, intentó suicidarse en su celda y ahora está internado en el hospital local, y sedado.

 

"Estaba sumamente agresivo", indicó el subcomisario Hugo Daniel Vanderhoeven, de la seccional 2ª de General Pico, quien confirmó que Tomaselli (26) intentó ahorcarse con sus pantalones horas después de ser apresado por el crimen de Carla Figueroa (18).

 

Este intento de suicidio ocurrió mientras el detenido estaba en su celda de la comisaría 2ª de General Pico, pero la maniobra fue frustrada por los efectivos de la misma dependencia. Por eso, luego del incidente, fue trasladado al hospital local donde lo sedaron. Por este motivo, la indagatoria por el crimen de Figueroa se suspendió para mañana.

 

La causa está a cargo del fiscal de la Segunda Circunscripción judicial de La Pampa, Alejandro Gilardenghi, quien también le tomará declaración a la madre del imputado ya que el crimen de Figueroa ocurrió en la casa de esa mujer.

 

El hecho ocurrió la madrugada de ayer, en la vivienda de la suegra de Figueroa, ubicada en la calle 36 al 1200 del barrio Indios Ranqueles de General Pico, donde Tomaselli mantuvo una discusión con su esposa en la habitación de ambos.

 

Según las fuentes policiales, al hombre se lo acusa de haber tomado un cuchillo y en medio de la discusión asesinar a Figueroa de 11 puntazos y delante del hijo de 3 años de la pareja.

 

De inmediato, la madre de Tomaselli llamó a la policía y cuando los efectivos entraron al dormitorio encontraron al hombre con toda su ropa ensangrentada, en estado de shock y con su hijo en brazos, y a Figueroa asesinada.

 

Figueroa y Tomaselli habían sido pareja cuando la víctima era una adolescente. Tuvieron un hijo pero luego se separaron. El 14 de abril, la joven denunció que él la pasó a buscar en su moto "para hablar porque intentaba retomar la relación" y la llevó hasta un descampado donde la violó amenazándola con un arma blanca.

 

A raíz de esta denuncia, Tomaselli estuvo detenido por ocho meses, período en el que Figueroa lo visitó a diario, le llevó comida y le lavó la ropa. Finalmente, la pareja decidió casarse el 28 de octubre en el Registro Civil de General Pico.

 

A partir del casamiento, el abogado de Tomaselli, Armando Agüero pidió que su defendido fuera liberado por "avenimiento" o perdón de la víctima, y a partir de un fallo dividido del Tribunal de Impugnación Penal de La Pampa, el hombre recuperó su libertad a principios de este mes.

 

 

El juez Carlos Flores, que falló a favor del hombre, sostuvo que "creyó que la víctima deseaba la libertad de su victimario para reconstruir la relación", mientras el magistrado Pablo Balaguer se opuso al argumentar que con la liberación del acusado de violación "no se estaba protegiendo a la víctima".

 

Por su parte, el presidente del Tribunal, Adolfo Jensen, votó a favor de la liberación de Tomaselli al destacar que más allá de la desconfianza que generaba la situación no iba a cometer "el error de negarle la oportunidad a quien lo peticiona, de perdonar a su agresor y de convivir con él si así lo desea".

 

En tanto, la fiscal Ivana Hernández se opuso a la liberación de Tomaselli y había adelantado su decisión de apelar el fallo por considerar que "Carla le tenía terror a Tomaselli y su pedido de liberación fue bajo presión".

 

Testigo del crimen

 

“Mi mamá estaba durmiendo y se levantó con los gritos desesperados de mi cuñada. Intentó llamar a los vecinos pero por la crisis de nervios no pudo controlarse, casi al borde del infarto, porque una situación así jamás pensamos tener en casa". El relato es de Walter Tomaselli, el hermano del único acusado de matar a Carla Figueroa.

 

El hombre asegura que su madre vio "todo", que le dijo que Marcelo "la degüella (a la chica) delante de ella y del nene (por el hijo de 3 años de la pareja)".

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El Tribunal de General Pico dictó esta mañana la prisión preventiva para Marcelo Tomaselli, el acusado de violar y matar a su mujer en La Pampa. Según argumentaron, buscan evitar así que el sospechoso se escape del país.

 

Además, solicitaron que se le practique a Tomaselli un nuevo examen genético para contrastar los resultados con las pruebas incautadas, que incluyen un cuchillo tramontina con manchas, un juego de sábanas, dos remeras, una bermuda, un boxer, y una cabello largo de color marrón que se encontró en la zapatilla

 

 

La calificación legal provisoria que pesa sobre el sospechoso es la del "delito de homicidio calificado agravado por el vínculo".

 

Tras el pedido de prisión, el fiscal de la causa fue contundente: "Hay evidencias muy fuertes como para que rebata la sentencia". Y apuntó: "Estamos hablando de un caso que es casi de flagrancia".

 

Por qué fue perdonado el violador

 

Incidentes tras la decisión

Los familiares de la víctima se acercaron al lugar con carteles pidiendo justicia. "Los pobres también merecemos justicia", decían los carteles que se exponían en medio de insultos, gritos y piedrazos contra el lugar donde estaba detenido Tomaselli. Los familiares pedían que diera la cara. "Ojalá nunca te toque que te maten a una hija", decía una de las mujeres a los gritos.

 

Juicio político

El bloque de diputados del Partido Justicialista de La Pampa (PJ) analizaba esta mañana en la legislatura provincial la viabilidad de pedir el juicio político a los dos jueces que consintieron la liberación por avenimiento.

 

Fuentes legislativas informaron a Télam que del encuentro participaban sólo los diputados oficialistas, quienes desde hace horas analizan la posibilidad de pedir juicio político a los magistrados Carlos Flores y Adolfo Jansen, integrantes del tribunal que avaló la liberación de Tomaselli

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