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Nuevo Puerta a Puerta 2019 Correo Argentino


NiKo
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Si lo sabemos todos. Hacer una compra en el exterior y pasar por la Aduana es un calvario en Argentina. Algo que deberia ser lo mas normal, para nosotros NO LO ES. Ir a retirar un producto a la terminal de Retiro puede llevarte toda una tarde, horas y horas de pasarla mal, con empleados que tienen mala cara y mala gana ya de atender a cientos de personas todos los días. Pero por suerte, mucho de esto intenta cambiar para este 2019 con nuevas normativas.

 

Al parecer, el correo oficial prepara un portal en el cual el comprador podrá gestionar su envío hasta recibirlo en su casa, sin ir a la aduana y sin necesidad de contar con clave fiscal o pasar por la web de AFIP (antes se requería un VEP, que es un volante de pago, declaración, etc.).

 

Por nueva normativa se amplía a 12 compras de hasta U$S 50 anuales por persona la posibilidad de pedir cosas de afuera por el correo oficial (antes era U$S 25 anuales. El límite anual pasa a ser U$S 600 dólares.)

 

Estos topes de U$S 50 por compra no son acumulables. Solo se pueden usar una vez por mes y hasta el máximo disponible.Si el valor total de cada envío superase los 50 USD, se debe pagar el 50% de impuestos sobre el excedente. Por ejemplo, si un producto sale U$S 100 se paga US$ 25 de impuesto.

 

La norma no efectúa distinción en el tipo de bien a traer: electrónica, ropa y lo que se te ocurra, siempre que sea legal, claro. Si por cualquier motivo asociado a sus funciones de control, el servicio aduanero decidiera suspender el envío a domicilio, el destinatario recibirá una nueva notificación informándole que deberá retirar en sucursal.

 

Además, cuando se tratare de exportación de envíos postales destinados a ayuda familiar u obsequio personal, constituidos, entre otros, por ropa usada o productos promocionales con o sin uso, la mercadería será verificada por el servicio aduanero, el cual determinará si esa mercadería se encuentra alcanzada por el presente régimen.

 

Estos envíos de ropa sólo podrán efectuarse una vez por mes y por persona, siempre que el valor de cada envío no excediere el equivalente de US$ 5.000

Por ahora, resta esperar que el portal del correo esté operativo, adonde se cargará el aviso de compra y luego notificará al usuario estado del pedido, pago de aranceles y tasa gestión correo.

 

Anexo con el nuevo decreto que implementa cambios en el sistema puerta a puerta

 

CÓDIGO ADUANERO

 

Decreto 221/2019

DECTO-2019-221-APN-PTE – Régimen de Envíos Postales.

Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-00011440-AFIP-AFIP, la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones y el Decreto Nº 1001 del 21 de mayo de 1982 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

 

Que el Capítulo Octavo de la Sección VI de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones y el artículo 80 del Decreto Nº 1001 del 21 de mayo de 1982 y sus modificaciones, regulan el Régimen de Envíos Postales.

 

Que el mencionado Código en su artículo 550 define como envíos postales, a los fines aduaneros, a los efectuados con intervención de las administraciones de correos del país remitente y del país receptor, conforme con lo previsto en las convenciones internacionales ratificadas por la Nación y lo que dispusiere la reglamentación.

Que por el Decreto Nº 161 del 4 de marzo de 1999 se establece un régimen simplificado opcional de importación definitiva y un tributo único que permite efectuar su liquidación directamente sobre el valor de la mercadería.

 

Que, por otra parte, el Decreto Nº 891 del 1º de noviembre de 2017 aprueba las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación a fin de agilizar procedimientos administrativos, reducir tiempos que afectan a los administrados y eliminar regulaciones cuya aplicación genere costos innecesarios.

 

Que, conforme lo expuesto, deviene necesaria la modificación de la normativa en materia de Régimen de Envíos Postales a efectos de facilitar los procesos de gestión y mejora en la calidad de atención de los usuarios y del control, en consonancia con el avance tecnológico actual y el incremento de la utilización del régimen en trato.

Que, asimismo, tanto en los casos de importación para consumo de envíos postales que carecieren de carácter comercial, como en las exportaciones para consumo de envíos postales destinados a ayuda familiar, resulta oportuna la modificación de los valores exentos de tributos.

 

Que resultaría procedente liberar los envíos postales que se encuentren pendientes de libramiento a la fecha de publicación del presente, cuando no superen el valor de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA (U$S 50) y carecieren de finalidad comercial.

 

Que el Servicio Jurídico competente del MINISTERIO DE HACIENDA ha tomado la intervención que le corresponde.

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por los artículos 556 y 557 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.

 

Por ello,

 

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 80 del Decreto Nº 1001 del 21 de mayo de 1982 y sus modificaciones, por el siguiente:

“ARTÍCULO 80.- A los fines de lo previsto en el artículo 557 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415 y sus modificaciones):

1. Cuando se tratare de importación de envíos postales, se deberá:

 

a) Efectuar los controles de rigor sobre el envío por parte del servicio aduanero, con citación del destinatario en caso de resultar procedente. De ser citado, se podrá presentar el interesado, su representante autorizado o despachante designado, debiendo acreditar su identidad y de corresponder, autorización o poder respectivo. El servicio aduanero en presencia del interesado, autorizado o despachante, de considerarlo pertinente, procederá a abrir el envío, verificar la mercadería y determinar el régimen legal que le correspondiere.

b) Despachar con exención de los tributos que gravaren la importación para consumo en el régimen general, con excepción de las tasas retributivas de servicios, aquellos envíos cuyo valor no superare el equivalente de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA (U$S 50) por envío, hasta un máximo de DOCE (12) envíos por año y por persona.

 

Si el envío sobrepasare el valor o el cupo anual establecidos precedentemente, el excedente quedará sujeto al pago de los tributos correspondientes al presente régimen.

 

El Correo y el destinatario serán responsables de la obligación tributaria en las condiciones previstas por la legislación en vigor.

 

c) Exigir antes del libramiento de la mercadería, la presentación de los certificados o la intervención de las autoridades que resulten competentes, de acuerdo con la normativa vigente.

 

2. Cuando se tratare de exportación de envíos postales destinados a ayuda familiar u obsequio personal, constituidos, entre otros, por ropa usada o productos promocionales con o sin uso, la mercadería será verificada por el servicio aduanero, el cual determinará si esa mercadería se encuentra alcanzada por el presente régimen. Estos envíos sólo podrán efectuarse UNA (1) vez por mes y por persona, siempre que el valor de cada envío no excediere el equivalente de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000).

 

Asimismo el servicio aduanero deberá exigir, antes del libramiento de la mercadería, la presentación de los certificados o la intervención de las autoridades que resulten competentes, de acuerdo con la normativa vigente.

 

3. La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA dictará las normas complementarias relativas a los recaudos especiales exigidos por este artículo, pudiendo establecer, asimismo, el cumplimiento de otros que resulten necesarios para el control o en interés de la renta fiscal.”.

ARTÍCULO 2°.- El Servicio Aduanero, en el marco de sus competencias y previo ejercicio de los controles que estime pertinentes, procederá a liberar -bajo la modalidad puerta a puerta y sin requerir el pago del tributo único- aquellos envíos postales que, encontrándose pendientes de libramiento a la fecha de publicación de este decreto, no superen el valor de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA (U$S 50) y carecieren de finalidad comercial.

 

ARTÍCULO 3°.- El presente decreto entrará en vigencia el día 1° de abril de 2019 con excepción de su artículo 2°, el cual entrará en vigencia al día siguiente de la publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL.

 

ARTÍCULO 4º.-Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI – Marcos Peña – Nicolas Dujovne

 

 

Muchas gracias a Derecho en Zapatillas por escribir la nota Original

 

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Compre hace días una pavada, 2 memorias para computadoras mac viejas que en Argentina ni existen, con envío y todo por 20 Dolares. Dije bien son 900 pesos. Espero obvio y claramente que me lleguen a casa consideran que todo las normativas actuales.

 

Y me quede pensando, si lo mismo lo tendría que comprar hoy, pagaría en el cambio 1200 Pesos. El Dolar se dispara de nuevo y terminamos igual que Cuba. Vamos a andar todos con autos 2012 y con computadoras del 2018 por 10 años Mas! :(

 

 

 

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