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Hola: Hace más de una década, lanzamos Google Translator Toolkit para que los usuarios, los traductores y el mundo en general pudieran crear y compartir sus traducciones. En aquel momento, había pocos editores de traducciones basados en la Web, pero ahora hay muchas herramientas excelentes, como el Traductor de Google, que seguirá estando disponible. En consecuencia, Translator Toolkit ha ido cayendo en desuso a lo largo de los últimos años. Ahora, tras muchos años de servicio y miles de millones de palabras traducidas, nos despediremos de esta herramienta. Muchas gracias a nuestros usuarios de todo el mundo. Descarga tus datos Antes del 4 de diciembre del 2019, fecha en que esta herramienta dejará de estar disponible, puedes descargar tus datos directamente desde Translator Toolkit (información sobre cómo hacerlo). Poco después de que deje de estar disponible, podrás descargar todos tus datos desde Google Takeout. Elimina, comparte o deja de compartir tus datos. Puedes compartir o dejar de compartir tus datos directamente desde Translator Toolkit (información sobre cómo hacerlo) antes de que deje de estar disponible. Para eliminar tus datos de Translator Toolkit, solo tienes que seleccionar los glosarios, las memorias de traducción o las traducciones que quieras eliminar y hacer clic en Eliminar. En el caso de las traducciones, también deberás hacer clic en Papelera, seleccionarlas y hacer clic en Vaciar la papelera. Gracias por apoyar Translator Toolkit durante estos años. Para obtener más información, visita nuestro Centro de Ayuda. Atentamente, El equipo de Google Translator Toolkit1 punto
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La regla en el proceso penal es la libertad de quien se encuentra acusado de un delito, como derivación necesaria del principio de inocencia en materia penal, que establece la presunción de inocencia hasta tanto se pruebe la responsabilidad penal por un delito, mediante una sentencia condenatoria firme. Sin embargo, en determinados casos, si se presentan ciertas condiciones, resulta procedente la prisión preventiva del imputado, esto es, la detención cautelar, previa al dictado de una sentencia de condena. Actualmente, el criterio general que rige el instituto de la prisión preventiva, y que debe ser analizado en cada caso concreto, surge del Fallo Plenario de la Cámara Federal de Casación Penal “Díaz Bessone” de fecha 30 de octubre de 2008. Según dicho fallo, para que proceda la prisión preventiva debe verificarse peligro de fuga del imputado o riesgo de entorpecimiento de la investigación. El peligro de fuga y el intento de entorpecimiento de la investigación son peligros procesales que ponen en jaque los fines de un expediente penal, a saber: aplicación de la ley penal (la que no se puede aplicar si el imputado se da a la fuga, pues no existe la posibilidad de realizar el juicio en ausencia del acusado en la República Argentina) y la averiguación de la verdad (que se neutraliza si se entorpece la investigación). Para analizar la concurrencia de estos requisitos (peligro de fuga o riesgo de entorpecimiento de la investigación), se deben analizar las circunstancias concretas del caso, así como las condiciones personales del imputado. En ese sentido, se valora la calificación legal del hecho, la expectativa de pena, la existencia de condenas anteriores o declaraciones de reincidencia previas, la conducta del imputado durante el proceso, así como la predisposición de someterse al proceso y su comportamiento durante la investigación, entre otras pautas. También se aplican los artículos 317 al 319 del actual CPPN. La ley 27.063 (Texto Ordenado según las modificaciones introducidas mediante las leyes números 27.272 y 27.482, Decreto PEN Nº 118/2019) consolida el criterio sentado en el plenario "Díaz Bessone" de la Cámara Federal de Casación Penal. Concretamente, se establecen pautas específicas para analizar si en el caso se verifica, o no, peligro de fuga y peligro de entorpecimiento de la investigación. El Código Procesal Penal Federal ya se encuentra vigente, y es de aplicación progresiva en el territorio de la República Argentina. Actualmente se está aplicando en las provincias de Salta y Jujuy y se extenderá a las restantes provincias de forma paulatina. Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se deberán tener en cuenta, entre otras, las siguientes pautas: a. Arraigo, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia y de sus negocios o trabajo, y las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto; b. Las circunstancias y naturaleza del hecho, la pena que se espera como resultado del procedimiento, la imposibilidad de condenación condicional, la constatación de detenciones previas, y la posibilidad de declaración de reincidencia por delitos dolosos; c. El comportamiento del imputado durante el procedimiento en cuestión, otro anterior o que se encuentre en trámite; en particular, si incurrió en rebeldía o si ocultó o proporcionó falsa información sobre su identidad o domicilio, en la medida en que cualquiera de estas circunstancias permitan presumir que no se someterá a la persecución penal. Peligro de entorpecimiento. Para decidir acerca del peligro de entorpecimiento para la averiguación de la verdad, se deberá tener en cuenta la existencia de indicios que justifiquen la grave sospecha de que el imputado: a. Destruirá, modificará, ocultará, suprimirá o falsificará elementos de prueba; b. Intentará asegurar el provecho del delito o la continuidad de su ejecución; c. Hostigará o amenazará a la víctima o a testigos; d. Influirá para que testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente; e. Inducirá o determinará a otros a realizar tales comportamientos, aunque no los realizaren. Límite de la prisión preventiva. La prisión preventiva cesará: a. Si el imputado hubiere cumplido en prisión preventiva la pena solicitada por el representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL; b. Si el imputado hubiere agotado en prisión preventiva un tiempo igual al de la pena impuesta por la sentencia no firme; c. Si el imputado hubiere permanecido en prisión preventiva un tiempo que, de haber existido condena, le habría permitido solicitar la libertad condicional o la libertad asistida. No podrá imponerse nuevamente la prisión preventiva en el mismo proceso si una anterior hubiese cesado por cualquiera de las razones enunciadas precedentemente; ello sin perjuicio de las facultades para hacer comparecer al imputado a los actos necesarios del proceso o de la aplicación de otras medidas de coerción. ARTÍCULO 225.- Incumplimiento. En caso de incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas al imputado, el juez, a pedido del representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL o del querellante, podrá sustituirlas o añadir nuevas, sin perjuicio de ordenar la ejecución de la caución económica dada. También podrá imponer la prisión preventiva si el incumplimiento persistente permite presumir que el imputado no se someterá al procedimiento o continuará obstaculizándolo. ARTÍCULO 226.- Revocación o sustitución. El juez, de oficio o a petición del imputado o su defensa, dispondrá la revocación o sustitución de la medida de coerción que hubiere sido impuesta, cuando hayan desaparecido los presupuestos en que se hubiere fundado su imposición. La solicitud será resuelta en audiencia con presencia de las partes, en un plazo que nunca podrá ser mayor a SETENTA Y DOS (72) horas. La resolución que rechace el pedido será revisable dentro del plazo de VEINTICUATRO (24) horas. ARTÍCULO 227.- Demora respecto de medidas privativas de la libertad. Si se hubiera planteado la revisión de una medida cautelar privativa de libertad y el juez no resolviera dentro de los plazos establecidos en este Código, el imputado podrá urgir pronto despacho y, si dentro de las VEINTICUATRO (24) horas no obtuviese resolución, el juez incurrirá en falta grave y causal de mal desempeño. Restricciones a la libertad. Las medidas restrictivas de la libertad sólo podrán fundarse en la existencia de peligro real de fuga u obstaculización de la investigación. Nadie puede ser encarcelado sin que existan elementos de prueba suficientes para imputarle un delito reprimido con pena privativa de libertad. * Mariano Borinsky es Juez de la Cámara Federal de Casación Penal, Doctor en Derecho Penal y Presidente de la Comisión de Reforma del Código Penal. Por Mariano Borinsky 24 de septiembre de 20191 punto
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En 1928, pleno año electoral que consagraría por 800 mil votos a la fórmula Hipólito Yrigoyen y Francisco Beiró, un grupo de taxistas se lamentaba por el poco trabajo que tenían y la dificultad de llegar a fin de mes. En una mesa del café La Montaña, de Rivadavia y Carrasco, se contaban las penas José García Gálvez, un español naturalizado argentino que había sido chofer de Jorge Newbery; Rogelio Fernández, futuro corredor de Turismo Carretera; Pedro Etchegaray, Manuel Pazos, Felipe Quintana, Antonio González y Lorenzo Porte. De ese cónclave tan porteño, salió la idea de adaptar sus coches taxímetros, esos Ford T, en un transporte de más de un pasajero. Lo llamaron el “auto-colectivo”. También se rescata una anécdota del historiador anarquista Diego Abad de Santillán, quien le sugirió a un gallego que la estaba pasando mal transformar su coche en un pequeño ómnibus. “¡Por diez centavos hasta Lacarra!”, voceaba. Desde 1921 funcionaban los ómnibus, que cubrían trayectos de media y larga distancia, y que competían con los taxis y aún con los tranvías. Las empresas tranviarias se dedicaron a perseguir a este nuevo medio de transporte, aunque no encontraron eco en todas las autoridades, incluida la del presidente Yrigoyen, quien defendió a los taxistas devenidos en colectiveros. Es que algunos de estos “auto-colectivo” solían hacer el mismo recorrido que los tranvías y hasta se le ponían adelante para poder sacarle pasajeros. Nace el colectivo Pero la historia del colectivo comenzó el lunes 24 de septiembre de ese año. Sin tener ningún tipo de autorización, y arriesgándose a multas y secuestros de vehículos, en un día lluvioso salieron a la caza de pasajeros. Lo primero que hicieron fue tapar la bandera característica del taxi, y escribieron con tiza en la carrocería el recorrido: Primera Junta – Lacarra, pasando por Plaza Flores. Se preocuparon por mantener un horario, y le cobraban los 10 o 20 centavos -según el destino- al pasajero al bajar. El diario La Nación informó dos días después que “los coches inician el recorrido a las 7 de la mañana, con intervalos de cuatro minutos, cargando solo cuatro pasajeros y uno más del lado del conductor. Este inusitado recurso de transporte económico, el taxiómnibus inaugurado ayer hoy se ampliará con otra línea”. Llegarían a tener una parada en la vereda misma de la Casa Rosada. Llevaban hasta cinco pasajeros: uno, en el asiento del acompañante: tres en el asiento trasero y otro en el asiento que se adaptaba en el baúl. ¿Con qué nombres el ingenio popular los bautizó? Vicente Gesualdo, en su Historia del Colectivo, enumeró “Taxi barato”; “Taxi del pueblo”; “Bufoso” (porque carga cinco y dispara) y “Taxi ómnibus”. No todos los taxistas estuvieron de acuerdo con este invento. Algunos llevaban un pan en el asiento delantero y cuando se cruzaban con uno, se lo mostraban y le gritaban “¡muerto de hambre!”. Según relató a Infobae Juan Carlos González, presidente del Museo del Colectivo Antiguo, “los auto-colectivos de esa primera línea llegaron a ser 40, y el mismo taxista era el que elegía el número de línea”. La segunda línea en aparecer fue la "8". Iba desde Nazca y Rivadavia hasta Plaza de Mayo. Pero el viaje inaugural no lo pudieron completar. No cayeron en la cuenta que el día que arrancaron era el 12 de octubre, en la que la ciudad era un hervidero de gente ya que asumía su segundo mandato Hipólito Irigoyen. No pudieron llegar al centro. La resistencia de la mujer ¿Cómo vencer la resistencia femenina a subirse a este tipo de vehículos? Nuevamente el ingenio de los choferes llevó, en una típica acción de marketing, a contratar a mujeres como pasajeras y de ahí en más el prejuicio desapareció. Hasta algunos tenían un servicio exclusivo para las damas. El éxito alcanzado por el colectivo motivó a ampliar los transportes. José Fonte y José Chiofalo fueron los primeros en alargar la carrocería de los coches, lo que permitió llevar a 11 pasajeros: uno adelante, tres atrás, tres en el medio, dos en transportines (pequeños asientos plegables) ubicados a cada lado y dos más junto al chofer. Claro que si el que tenía que bajar estaba sentado atrás, todos los demás debían descender para permitirle el paso. Adefesio mal construido Aunque no todos construían sus unidades de la misma manera. Al español Grau la intendencia le había rechazado su vehículo varias veces “por ser un adefesio mal construido, elemental y casero”. Grau fue a verlo al intendente, diciendo que si no le aprobaban la unidad, se vería obligado a robar. Dicen que el intendente apoyó su mano en el hombro del hombre y le concedió el permiso. Se cobraba por secciones y el chofer dependía mucho de su memoria y de la honestidad del pasajero. El boleto no existía; aparecería en 1932 pero los choferes no quisieron saber nada y terminaría implementándose en 1942. “El 3 de enero de ese año -explicó González- en las líneas 212 y 263, los llamados choferes-guardas comenzaron a encargarse de cortar y cobrar boletos. En esta nueva función, los colectiveros permanecían en la parada hasta terminar la operación de entrega de boletos, y recién entonces arrancaban. El pasajero recibía el boleto al ascender, y cuando bajaba debía pagar y devolverlo. Este boleto usado iba a parar a una urna de vidrio ubicada junto a la boletera, más adelante fue reemplazada por una bolsa. Llegado el coche al control, la bolsa se vaciaba en una lata, una suerte de fosa común de todos los boletos del día. Aunque en la década de 1960 la devolución del boleto al descender cayó en desuso, durante muchos años la frase 'devuélvase al descender’ continuó apareciendo al dorso." Eran tiempos en los que no existían aún los postes indicadores. Por eso la Comisión de Control de Transportes implantó un sistema de boletas numeradas para organizar el ascenso por turno en puntos neurálgicos. Comenzó a ensayarse en Plaza de Mayo, el 19 de julio de 1944. El pasajero debía solicitar una boleta y la entregaba a un inspector, quien le indicaba el momento de ascenso al vehículo. No fue una buena idea, ya que este sistema duró poco tiempo. Con la implementación del boleto en los colectivos, el borde de corte de las máquinas boleteras apareció dentado. ¿Por qué? porque los colectivos no tenían guarda que cortaba el boleto. El colectivero debía solucionar el corte de boletos con una sola mano, ya que la otra estaba ocupada en el volante. El borde dentado resolvió el problema. A esta altura, el colectivo ya era definido como “tan argentino como el dulce de leche”. Fuentes: Historia del colectivo, por Vicente Gesualdo- Revista Todo es Historia; entrevista a Juan Carlos González, presidente del Museo del Colectivo Antiguo1 punto
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