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Novedades Lineage 2 Goddess of Destruction en videos
hivitro responde a hivitro de tema en NOVEDADES Y CONTRIBUCIONES
Anoche estube mirando a detalle esta novedad. Aparentemente si, con L2 Goddess of Destruction eliminaron la necesidad de pagar una mensualidad, pudiendo jugar libremente en modo Free 2 play sin restricciones, mateniendo el concepto de levear por 1x actualizando el nivel del personaje hasta +99, con unos pack de ayudas desde el comienzo. La modalidad del juego se que tambien Cambio bastante, tomando como inicio los poderes del Kamael de poder desplazarce fisicamente en forma inmediata de un punto a otro, o pudiendo atacar varios objetivos al mismo tiempo con skills especiales, haciendolo mas dinamico que ahora. Tengo mi cuenta ncsoft, alguna vez la cree para tomar el periodo de prueba que daban antes de unos dias gratis, me gustaria ingresar a un servidor oficial para ver como es, pero no me interesaria levear por 1x sin ninguna mochila, mas alla de llegar a una ciudad y ver como es, guardame algunas fotos y chau X) Lo que si, me parece mas "honesto" que lo unico que se paga es la mensualidad y nadie obtiene nada mas, ahora muchos pueden quejarse, porque SIMPRE van a tener ventaja quienes compren con USD items que los que simplemente juegan y no compran nada.. osea lo mismoq que pasa con juegos como metin 2 Creo que World of Warcraft quedo ahora como el UNICO juego que logra mantener una cuota para poder pagar, ya que si NCsoft tendria millones de inscriptos y ganaria aun mas, no hubieran cerrado ese negocio, pero se ve que las cosas fueron para atras... -
Lineage 2 Goddess of Destruction (Official Gameplay Trailer) [video=youtube;_bIp5a7j-iA] Lineage 2 Goddess of Destruction - Character Trailer (PC) Lineage 2 Goddes of Destruction Character creation Lineage 2 Goddess of Destruction CT3 - All Skills - All Classes http://www.youtube.com/watch?v=marvMHyLv9Q Lineage 2 Goddess of Destruction CT3 - All Skills - All Classes - YouTube
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MU2: Video trailer de MU 2 de Webzen - MMORPG
hivitro responde a Alejo de tema en NOVEDADES Y CONTRIBUCIONES
La put4 madre que buena Noticia! Por fin un MU2! Online. Lastima que para los que jugamos MU esperabamos esto 7 o mas años atras... considerando que jugabamos al Mu ´97/99 y crearon un excelente MMORPG pero consideremos que con una tecnologia grafica algo obsoleta, no tendrian que haber seguido desarrollando la session 1, 2, 4, 5 o las que sean, despues del 2000 ya este juego requeria que sea realmente 3D y no 2D para competir contra Lineage II y WOW y otros muchos buenos juegos que se fueron desarrollando. Tarde Webzen... Lejos quedo nuestra epoca de jugar MU atras en los años, seguramente vendran nuevos fanaticos que viviran peleas en la salida de Lorencia o Stadium pero nuestra vida fue marcada con el querido MU 97/99 y este tardo demaciado en llegar... -
Simple descripcion de como se compone nuestro pais, segun algunos...
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Metio a su hijo en la lavadora y lo mato como castigo
hivitro responde a El_Tano de tema en IMAGENES Y VIDEOS
Sin palabras, creo que no existe ningun justificativo para aceptar algo asi, como la mujer que metio al bebe en el micro ondas y lo quemo vivo, cadena perpetua es poco. -
Comunicado de CUEVANA referente a las denuncias y hackeo
hivitro publicó un tema en IMAGENES Y VIDEOS
Queridos usuarios: Saben que no suelo hablar (o en este caso escribir) muy seguido, de hecho esta es la primera vez que lo hago a través de Cuevana, pero con lo que estuvo pasando en estos días no me queda otra que salir a aclarar el tema. En primer lugar, para darles las gracias por las muestras de apoyo (Cuevana fue objeto de varios TT en Twitter durante el día, inclusive el Nº1 Global). Sin ustedes, nada de esto sería posible. Muchas gracias. Respecto a la denuncia penal, por el momento no se ha presentado. Ni el viernes pasado ni este lunes, como varias fuentes indicaban. Algunos consideran que después de la reacción de la gente estarían con bastantes dudas de hacerlo. Sé que en una nota del sábado se decía que supuestamente ya la habían presentado. Se ve que se confundieron. También se confundieron con unas supuestas declaraciones mías algo agresivas, que les aclaro NO SON CIERTAS. No sé de dónde lo sacaron. Quizás alguien les está informando mal. Con respecto al "Hackeo" a Cuevana, el ataque se resumió en lo siguiente: un usuario logró subir un link a un video, bastante gracioso por cierto, en el que dos encapuchados decían haber accedido a información privada de Cuevana, y las imágenes de la nueva versión del sitio. Ya dimos de baja el link. Desconozco qué los llevo a esto, pero sí me quedó claro, luego del episodio, que los principales perjudicados con estas acciones son los usuarios. Aquellos que dicen que no fue hackeo, tienen razón, los verdaderos hackers no hacen este tipo de cosas. Por último, con respecto a la nueva versión en Cuevana, les cuento que es algo en lo que vengo trabajando hace varios meses y la idea era sorprenderlos, pero nos vimos obligados a lanzarla en forma anticipada, a las apuradas y como estaba, para poder solucionar la seguridad y estabilidad del sitio. Sabía muy bien que corría el riesgo que alguno lo vea como una acción de marketing. Pero preferí correr ese riesgo a comprometer la seguridad del sitio y sus usuarios. En las próximas semanas se irán introduciendo nuevas secciones y funcionalidades que no llegaron a entrar en el repentino lanzamiento, muchas de las cuales considero las más interesantes. Esperamos que les guste y sepan disculpar si todavía no está todo funcionando al 100%, estamos haciendo todo lo posible para que podamos seguir compartiendo más contenidos, más cultura, siempre del lado del usuario. Abrazo, Tomás @tomasescobar -
Fotos de Luciana Lopilato en ropa interior | Lenceria intima infartante
hivitro responde a Alejo de tema en TRAILERS Y VIDEOS
Creo que esta chica es un caso muy particular, es preciosa porque es naturalmente preciosa y no porque cada foto tiene 50 hs de post producion en Photoshop. -
Apuñalo a su amiga despues de pelear en Facebook
hivitro responde a Constantine de tema en IMAGENES Y VIDEOS
Sigo sin caer, no me imagino el dolor y la importencia del hermano de ver que lo estan apuntando por un lado imposibilitado de hacer nada, y ver como apuñalan a su hermana menor y verla morir en el viaje al hospital. Si existiria la pena de muerte en Argentina, en este caso podria aplicarse perfectamente. Esta "familia" representan un claro caso de personas que no pueden ser corregidas, por mas que esten 25 años presos. -
iPad Casero: Un chino construyo un iPad para su novia
hivitro responde a Constantine de tema en INTERNET
Suena exelente, felicitaciones, me parece que Li ya esta trabajando en uno para cuando tenga novia regalarselo y quedar bien X) Ahora este personaje los puso en jaque a los otros 2000 mil millones de Chinos que quieran quedar bien con su pareja.... -
Apuñalo a su amiga despues de pelear en Facebook
hivitro responde a Constantine de tema en IMAGENES Y VIDEOS
Los que leyeron esta nota, son concientes de la enfermedad que tiene esta gente para resolver una tonta discucion entre 2 pendejas... premeditar el asesinato de una chica?? Ojala los encuentren, 25 años a la madre por asesinato premeditado, 15 años para el padre y la hija por ser complices. -
Recien entre para ver los cambios y me encontre lo que pasa en todos los sitios. Rechazo por gran parte de los usuarios a un nuevo diseño o interface, y comentarios negativos, con referente al funcionamiento. En mi caso, puse mirar serie, en la pestaña superior y me indico que el enlace no era valido asi que tienen algunos temas por ver. Por otro lado llegan muchos comentarios desde #nuevacuevana sino me equipoco en Twitter. Al menos dejan que la gente diga lo que cree, en Taringa, despues de que cambiaron la interface, al dia siguiente comenzaron las criticas y asi como aparecia mensaje "Problemas en interface nueva" o "No nos gusta el nuevo Taringa" y ya conoceran la politica, pasaba mod eliminando inmeditamente. Ademas pueden haber escuchado el tema del video de que hackearon a Cuevana, asi les dejo el video que recien pude ver:
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[guia] TeamSpeak mobzone [TS]
hivitro responde a hivitro de tema en MOBZONE | INTERLUDE (OLD SERVER)
En realidad siempre estuvo instalado, solo que yo habia enviado el codigo STOP porque no se usaba. Ahi envie el Restart y esta funcionando asi que es cuestion de que lo prueben, si lo utilizan lo dejo funcionando. Si veo que no realmente no tiene sentido mantenerlo corriendo. -
No me extraña para nada, cuando meses atras se hablaba de que llegaba NetFlix a Argentina, tambien se hablo de que Telefe estaba firmando acuerdos con Netflix referente a los contenidos producidos por ellos, en mi simple parecer, y si yo fuera ceo de netflix, no le encontraria mucho sentido pagar a Telefe una fuerte suma de dinero por sus programas, cuando todo lo que producen se reproduce en lugares como cuevana sin costo alguno. Frente a este punto, estan obligados a tomar acciones y hacer que cuevana o quien sea no existan mas o paguen mucho dinero. Igualmente, no sabia que Telefe pertenecia a Telefonica, que tema.. porque telefonica tiene el servicio OnVideo, que fue una copia de lo que es Netflix, un servicio adicional para comprar peliculas y series y verlas en internet, que llamativamente se lanzo cuando netflix llega a Sudamerica y al mismo precio! Ahora bien, tambien me llama la atencion, que nunca escuche nada de que Telefonica, siendo de España, levante demanda alguna contra Cinetube.es que tambien es un sitio similar a Cuevana pero justamente en un dominio de su pais.
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Vbulletin v4.1.8 Descarga DISPONIBLE El lanzamiento 4.1.8 se centra en la corrección de errores y contiene las actualizaciones del software núcleovBulletin. vBulletin 4.1.8 es un producto de sus comentarios: Aquí está una lista de las revisiones más solicitadas sobre la base de sus votos: • "Los temas a continuación no han sido actualizados desde tu última visita" mensaje no se muestra en los resultados de búsqueda cuando sea apropiado "(reportado por Andy) • "De ninguna manera persistente y elegante para cambiar el estilo del editor" (reportado por Cellarius) • "lugares ad_showthread_firstpost y ad_footer_end anuncio ya no están presentes" (reportado por djbaxter) • "Búsqueda de rendimiento - también muchas consultas" (reportado por ricktas) • "Uso de URL absolutas cuando hace peticiones AJAX" (reportado por DigitalPoint) Cambio de registro: Los cambios adicionales desde el lanzamiento 4.1.8 BETA: • VBIV-13545 del cursor en el editor WYSIWYG desaparece cuando se utiliza las teclas de flecha para mover • VBIV-13540 Blog Sub-dominio AJAX AJAX rotos y no extensible URLs • VBIV-13066 caja de luz con las imágenes en línea no funciona a bordo de varios dominios • VBIV-13565 El modo editor cambió en qucik edición no se conserva cuando se navega a "Ir avanzado" editor (4.1.8 Regresión) • VBIV-13.542 controles Eliminar fuera de la alineación - Editor rápido (regresión) • VBIV-13539 Crear productos para desactivar la comprobación Webkit Xss • El error VBIV-13537 script se produce cuando Ctrl + A -> Ctrl + V -> Ctrl + C • VBIV-13488 Profundidad de Sub-Foros = 1 se considera como dos • VBIV-13482 Marcar como leído Herramientas del Foro desplegable no 'Sticky' marca de hilos como leídos • VBIV-13481 doble clic en el icono del foro no marca un foro como leído (regresión 4.1.7) • VBIV-13479 Usuarios reputación desaparece después de dar a los representante a través de ajax. • No VBIV-13478 Widget Actividad reciente Mostrando Avatares cuando están almacenados en el sistema de archivos • Error VBIV-13477 script produce cuando Al pulsar el botón Insertar enlace en modo fuente • VBIV-12652 2checkout suscripciones de pago falla con el error - "falta de coincidencia hash, por favor revise su palabra secreta" o "Esta acción no podría ser terminado debido a un token de seguridad es que falta" • VBIV-12578 Cita BB insertar código en la segunda línea si no hace clic en el contenido de primer editor • VBIV-12365 Discepancy en el número total de miembros en línea en el hogar en comparación con el foro ¿Quién está en línea la página • error VBIV-12338 script lanzado en el flujo de ciertas cuando agregar la imagen y el texto con la lista con viñetas • El error VBIV-12319 Script se muestra al hacer clic en el icono de la derecha alinear en IE7 Texto en ingles orginal Para mas informacion, sitio oficial: https://www.vbulletin.com/forum/showthread.php/391208-vBulletin-com-Forum-upgraded-to-vBulletin-4-1-8-FULL-VERSION-(Ready-for-Download)?p=2233992#post2233992
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xbox: 10 años de vida para la consola de Microsoft
hivitro responde a Tomas10 de tema en NOVEDADES Y CONTRIBUCIONES
10 años?? Me acuerdo cuando era noticia que Microsoft estaba preparando una consola para competir contra Sony llamada Xbox. Como pasa el tiempo! -
Multas de Transito | cuando son validas y cuando prescriben o caducan
hivitro responde a hivitro de tema en IMAGENES Y VIDEOS
SOBRE PRESCRIPCION DE FALTAS EN LEY 451. Comentario Con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 451 de Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, junto con el Código de Procedimientos de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, (BOCBA 1846 del 26/12/2003), la prescripción de la acción se encontraba normada por el Código de Procedimientos en Materia de Faltas Municipales regido por Ley Nacional N. 19.691. Los plazos de prescripción en aquellos casos anteriores a la entrada en vigencia de la ley 451, dependían respecto de si se trataba de faltas graves o faltas leves, distinción realizada por el anterior régimen de penalidades y por la actual ley nacional 24.449, en su art. 89. La Ordenanza 50.292, modificatoria de la Ordenanza 39.874, fue derogada por la ley 1217 -art.2-, de modo tal que actualmente no existe norma alguna emanada del Poder Legislativo de la Ciudad que regule la cuestión de la gravedad o no de las faltas, por lo que se podría interpretar: - que en la actualidad conforme el régimen dispuesto por ley 451, no existe clasificación de las faltas en graves o leves, ya que si bien el art. 15 de dicha ley remite a la ley nacional 24.449 de Transito, lo hace solo en cuanto respecta al plazo de prescripción establecido en el art. 89, pero NO respecto al sistema de clasificación de faltas previsto en el art. 77 de dicha ley nacional. - Considerar que, derogada la O.M. 50.292, recobra vigencia en el ámbito de la Ciudad, las disposiciones de la ley Nacional de Transito N. 24.449, cuyo art. 77 enumera las consideradas faltas graves. Entendemos que actualmente solo debemos tener en cuenta el régimen dispuesto por la ley 451, que se encuentra vigente y aplicarla en forma retroactiva por ser una ley de fondo más benigna. Así las cosas podemos concluir en lo siguiente: 1) La ley 451, no introduce ninguna clasificación en materia de faltas, no habla de faltas graves ni de faltas leves. 2) El art. 15 de le ley 451 dispone que "la acción en el régimen de faltas prescribe al año, salvo para los casos en que la ley Nacional de Transito N. 24.449 establece que prescribe a los dos años". Dicha salvedad a mi criterio resulta ser de dudosa Constitucionalidad, toda vez que la Ciudad oportunamente asumió la competencia para regular las cuestiones de faltas por infracciones a la ley de transito mediante el dictado de Ordenanzas Municipales (39.874, modificada por 50.292), sin adherir expresamente a la ley 24.449. 3) El art. 16 fija que el plazo de prescripción se interrumpe por la citación, fehacientemente notificada, para comparecer al procedimiento de faltas. CAUSALES DE INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION. Con la entrada en vigencia de le ley 451 de Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, junto con el Código de Procedimientos de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, (BOCBA 1846 del 26/12/2003), ha cambiado a mi entender, sensiblemente el criterio que debe tenerse en cuenta para interrumpir el curso de la prescripción en materia de faltas. El régimen anterior a la nueva ley 451, establecía en el art, 27 de la ley 19.691 que: "… La prescripción de la acción se interrumpe por la comisión de una nueva falta o por la secuela del juicio. La prescripción de la pena se interrumpe por la comisión de una nueva falta. …" En la actualidad la ley 451, establece en su art. 16 que: "el plazo de prescripción se interrumpe por la citación, fehacientemente notificada, para comparecer al procedimiento de faltas." Así las cosas, la primera distinción a simple vista que podemos establecer entre el régimen anterior y el actual es que actualmente ya NO tienen efecto interruptivo la comisión de otra falta grave y la secuela de juicio; solo interrumpe la prescripción actualmente la citación fehacientemente notificada al presunto infractor. Este nuevo régimen dispuesto por la ley 451, ha llevado en la practica a que muchas de las acciones que se encontraban en curso y vigentes para ser procesadas, han perdido vigencia instantánea por falta de valides por el transcurso del tiempo. Ahora bien, que debemos entender por notificación fehaciente? Es importante distinguir bien este cuestionamiento, toda vez que de ello depende que continúe o no el curso del proceso. A nuestro entender el legislador ha sido claro y conciso, en ningún caso pretendió asimilarse a la antigua disposición existente y limito las exigencias necesarias para considerar la interrupción. Por ello entiendo que al hablar de citación, lo hace en el sentido del aviso que se hace a una persona, señalándole el día, el lugar, la hora y demás circunstancias para atender algún tema o asunto. Así lo hace en varios casos la misma ley de Procedimiento de Faltas N. 1.217. Consideramos que la citación fehaciente del presunto infractor sólo es aquella que se realiza por la Autoridad Administrativa correspondiente, sea por cedula de notificación, telegrama o cualquier otro medio permitido por ley al domicilio constituido del requerido o bien aquella dirigida al domicilio real pero que fue recibida y firmada por la misma persona a quien se dirige. Todo otro tipo de citación que se encuentre fuera de esas dos enumeraciones puede tener efectos notificatorios, pero no interrumpen a nuestro criterio, la prescripción. Por ello podemos concluir diciendo que NO SON citaciones fehacientes, la comparecencia espontánea, ni la renuncia al pago voluntario, ni la constitución de domicilio, ni la realización de una audiencia, ni el dictado de una sentencia, ni una solicitud del infractor o un pase a otro fuero y así podría continuar. En la actualidad solo interrumpe la prescripción, la citación fehacientemente notificada del presunto infractor, a nuestro entender repito en su domicilio constituido o bien recibida y firmada por él en su domicilio real. Dr. Javier Pablo Caviglia, Controlador Administrativo de Faltas. Dra. Macarena García de Leonardo, Controladora Administrativa de Faltas. Dr. Ariel Adolfo López, Controlador Administrativo de Faltas. RESPONSABILIDAD OBJETIVA DEL PROPIETARIO EN FALTA DE TRÁNSITO. COMENTARIO Que respecto a la responsabilidad objetiva del titular dominial de un vehículo, el artículo 75 de la ley 24.449 hace pasible de reproche al propietario o titular registral del automóvil con el cual se cometiera la infracción, a no ser que compruebe que lo había enajenado o no estaba bajo su tenencia o custodia, denunciando, al comprador tenedor o custodio, debiendo señalarse que el término utilizado por la norma descripta "compruebe" confirma aún más el criterio que se señala que la prosecución hacia el conductor ocasional solo es posible cuando media prueba tasada de tal extremo, es decir cuando se encuentran sumariamente acreditadas las circunstancias de tiempo y espacio que comprueben indubitablemente los extremos de excepción señalados, los cuales ciertamente no corresponden tener por verificados a través de los indicios o presunciones o por la mera denuncia que en tal sentido pudiere efectuar el titular ante la Administración, pues la eventual existencia de instrumentos que demuestren la autorización para el manejo por parte de quien no es su titular o la existencia de una relación laboral no comprueba necesariamente que en la emergencia manejara el rodado y causare la infracción con su accionar. Sin perjuicio de todo lo manifestado, el criterio de responsabilidad objetiva aludido se vio plasmado en la legislación local en el artículo 12 de la ley 19.691 y en igual sentido en el artículo 17 de la O.M. 50.292. Además el decreto 1657/97 establecía en su artículo 3º la responsabilidad solidaria entre el contraventor y el titular registral propietario del automotor con el que cometió la falta "...sobre las obligaciones del pago de las eventuales multas", ello en concordancia con el artículo 75 de la ley 24.449 y 17 de la OM. 50.292., de modo que dentro de tal marco obligacional no existía impedimento para que un tercero asuma voluntariamente la responsabilidad patrimonial del pago de la infracción verificada, más ello en forma solidaria con el propietario o titular registral del automotor, quien ciertamente no se exonera del factor de atribución objetivo señalado. Tal criterio es el sostenido en la actualidad, a partir de la entrada en vigencia de la ley 451, la que establece expresamente en su artículo 8 la responsabilidad del titular del vehículo:"…cuando el/la autor/a de una infracción de tránsito no es identificado responde por el pago de la multa el/la titular/a del vehículo. Asimismo establece el criterio de solidaridad en el segundo párrafo de la norma citada: "… Por las faltas a las normas de la circulación de tránsito son responsables los conductores de los vehículos sin perjuicio del régimen de responsabilidad establecidos en los artículos 5° y 6° y la obligación de las personas jurídicas o los empleadores de individualizar a los conductores a solicitud del juzgador o autoridad administrativa." Dr. Javier Pablo Caviglia, Controlador Administrativo de Faltas. Dra. Macarena García de Leonardo, Controladora Administrativa de Faltas. Dr. Ariel Adolfo López, Controlador Administrativo de Faltas. -
No hay duda que cualquiera de nosotros que manejamos, y por mas que tratemos de no cometer ningun tipo de infraccion de transito, el gobierno de la ciudad junto con alguna de sus agencias de seguridad, normalmente sin que nos demos cuenta nos cagan de parado con alguna multa. En mi caso particular y por lo que veo les pasa a muchos, SIEMPRE me llegan las citaciones vencidas, mas alla de cuestiones que podriamos terminar diciendo "me estas jodiendo, no tenes nada mejor que hacer de tu vida..." Ejemplos, me hicieron una multa porque cerre mal el baul y el brazo hidraulico lo mantenia levantado manejando por Av Cabildo cerca de juramento, otra por hacer 50 metros marcha atras en Av. Huergo, por no doblar en U como hacian los otros, otra por cambiarme de carril esquivando a un boludo que venia a 20 km/hora en una rotonda de puerto madero (las cuales veo todos los dias) y otras mas que genera prefectura En este caso porticular, les cuento, La gente de prefectura en puerto madero no tiene NADA mejor que hacer, y para no aburrirse, que labrar multas por lo que se les ocurra en una mente retorcida de alguien que pasa 10 hs sin otra cosa que hacer... Para quienes quieran primero hacerce mala sangre, sepan online cuales son sus infracciones, o en todo caso, si estan interesados en comprar algun auto usado, verifiquen si tiene deudas de multas sin pagar. VERIFICAR ONLINE MULTAS DE TRANSITO BUENOS AIRES http://www.buenosaires.gob.ar/consulta-de-infracciones Esta info la saque de un sitio llamado defiendase.com ¿Cuándo es válida la multa? En una infracción por exceso de velocidad, cuando fue detectada por el radar manual. El policía no puede constatar este tipo de infracciones “a ojo”. El supuesto infractor tiene derecho a corroborar en el visor del radar, en cuánto se excedió del límite de velocidad. La infracción por conducir ebrio o drogado, se hace, por lo general, en operativos de alcoholemia junto con el cuerpo médico policial y a través de un análisis de sangre. Si un conductor no obedece la orden de detención, ¿qué puede pasarle? Corresponde la persecución del mismo hasta su detención. A la supuesta infracción de tránsito, le estará sumando el delito de desacato. Si el agente le exige el pago de la multa ahí mismo, ¿la tiene que pagar? No. Ningún agente de tránsito está facultado para cobrar multas. ¿Qué pasa si la multa la hicieron muy lejos de su casa? La Ley Nacional de Tránsito 24.449 da la posibilidad al presunto infractor que “se encuentre a más de 60 kilómetros del asiento del juzgado que corresponda a la jurisdicción en la que cometió la infracción” de que le sean remitidos los antecedentes a la jurisdicción de su domicilio, “a efectos de que en ella pueda ser juzgado o cumplir la condena”. Así que si un juez lo intima a hacer su descargo en la jurisdicción dónde se cometió las multa, el conductor debe responderle por escrito citando esta disposición de la Ley Nacional de Tránsito. ¿Qué debe decir el escrito? El abogado en faltas y contravenciones, Jorge Fernando Tijeras, propone un modelo de presentación al juzgado de faltas del lugar de la infracción para hacer por carta documento el debido descargo y pedir el traslado de jurisdicción: “Fulano de tal, constituyendo domicilio en...tal lugar…solicito a Vuestra Señoría respetuosamente que, en virtud de lo expresado en el artículo 70 del decreto reglamentario 692/92, sobre “interjurisdiccionalidad”, se remitan las actuaciones de la causa…Nº…a fin de ser juzgado por un juez natural a la jurisdicción correspondiente al domicilio que constituyo, sin perjuicio de lo cual envío mi descargo….” ¿Qué ocurre con las multas de provincias no adheridas a la Ley 24449? Para esos casos no existe el beneficio de interjurisdiccionalidad y el supuesto infractor será juzgado por la ley de tránsito de esa provincia. Para ello deberá presentarse ante el tribunal al que le corresponda la falta. Si vive lejos de allí, podrá hacer el descargo por escrito, en el cual tendrá que ofrecer toda la documentación que crea necesaria para acreditar su inocencia. ¿Cuáles son esas provincias? Buenos Aires, cuya ley de tránsito es la 11430; Mendoza, por ley 8560 y Córdoba con su ley 6082. ¿Quiénes pueden labrar infracciones en la provincia de Buenos Aires? Los agentes de tránsito municipales, la policía provincial, y el personal de vialidad. Si me hicieron la multa en Provincia de Buenos Aires y vivo en Capital, ¿quién me juzga? Deberá ser juzgado por la ley provincial y por el Juzgado de Faltas con jurisdicción al lugar en que se cometió la supuesta infracción. Del mismo modo, si la falta se cometió en el ámbito porteño y el infractor tiene domicilio en provincia, será juzgado bajo la ley 24.449. ¿Dónde puedo discutir la multa? En el juzgado de faltas del lugar donde supuestamente la cometió. En los municipios en los que no está creado el juzgado, los jueces de faltas son los mismos intendentes. El agente que labró el acta, la eleva al juzgado en el término de 24 horas y éste tiene 48 horas para enviar la notificación al presunto infractor. Si esta persona vive lejos, puede hacer su descargo por carta certificada y hasta ofrecer la declaración de testigos desde la comisaría de su domicilio, la que después remitirá el testimonio al juzgado que la citó. ¿Y si no estoy conforme con la decisión del juez? Puede apelar la infracción, en el juzgado correccional de turno. En los distritos que no posean uno, en los juzgados de paz. Una opción, el pago voluntario. Consiste en la aceptación de la infracción, hecho que imposibilita a discutir la multa después. El pago se hace en la tesorería municipal y si la persona vive lejos de allí, a través de un interdepósito a la municipalidad, o en las sucursales del Banco Provincia. Una historia repetida: el "no pasa nada..." A Adriana le hicieron una multa en la ruta por exceso de velocidad. No le prestó atención y al poco tiempo se olvidó del tema. Mientras tanto, las notificaciones del tribunal de faltas seguían cayendo como cospeles en el buzón de su casa. Cuando reaccionó era tarde, le habían embargado su auto. ¿Qué pasa si no contesto un acta de infracción? Es imprescindible responder a las citaciones en los términos fijados por la ley de cada distrito, porque es la posibilidad del supuesto infractor de generar una defensa, pedir una revisión de la infracción y acercar la documentación necesaria para discutirla. Cuando la persona no se presenta a la etapa administrativa, da por sentado el reconocimiento de la infracción y, por ende, la aceptación de la multa. ¿Puedo discutir el monto de la multa? Sí. Dictada la sentencia la multa no se revisa y sigue firme, pero el infractor tiene oportunidad de reclamar a la Comuna en un juicio de ejecución fiscal ante el fuero contencioso administrativo tributario por el monto excesivo de la infracción. ¿Cómo levanto el embargo? Pagando la multa. Si el supuesto infractor desoyó las citaciones a declarar y defenderse, no le queda más remedio que abonar la multa con intereses y punitorios. ¿Si mi auto está embargado, lo cubre la aseguradora? Sí. Pero no puede venderlo y si se lo roban, no puede cobrar hasta tanto levante el embargo que pesa sobre el vehículo. ¿Cuándo prescribe el embargo? A los cinco años de su ejecución. Nuestro consejo No tire nunca la multa Porque puede servirle en caso de que no se hayan cumplido los requisitos formales para la citación en los plazos previstos por la reglamentación. Responda siempre las citaciones Es de suma importancia presentarse para pagar la multa si realmente se labró bien o para pedir una revisión en caso de considerarla impropia. A pesar de que las faltas por exceso de velocidad prescriben a los dos años de cometidas, salvo cuando haya reincidencia o se cometa una nueva infracción similar a la anterior, el doctor Tijeras desaconseja esperar la caducidad de la multa. Y es concluyente: “Siempre hay que contestar las demandas en forma inmediata por escrito, si se vive a más de 60 kilómetros o acompañado de un patrocinante letrado, salvo en aquellos códigos de procedimiento que permiten hacerlo por sí mismo”. Consulte a un profesional Problemas que parecen menores, terminan quitándole a uno el sueño. Por eso, conviene consultar a tiempo a un profesional para un asesoramiento confiable, a los efectos de evitar hacer descargos erróneos que compliquen aún más su situación. ¿Puede labrar una infracción de tránsito personal de Gendarmería? Sí. Tal prerrogativa está indicada en el artículo 2 de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449. Según dicha norma, el Poder Ejecutivo Nacional puede “asignar las funciones de prevención y control del tránsito en las rutas nacionales y otros espacios de dominio público nacional a Gendarmería Nacional y otros organismos existentes”. defiendase
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La verdad que no tenia idea de esto, pero felicito a este hombre. Es entendible que en el ambito medico, segun dictactan las fotocopias de libros estudiados, si se dice NO, no hay cura, ellos se focalicen en eso y nada mas, pero es una pena que en la pagina oficial se aclare que la madre de este chico tambien estaba en contra y nunca tuvo siquiera Fe en que algo bueno podria pasarle a su propio hijo. Nuestras mayores felicitaciones para este hombre, que sea feliz de la mano de quien tanto quiere y a la madre, bueno Dios dira...
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Lo asaltan, lo atan y abusan de su mujer en el robo en la plata
hivitro responde a Tomas10 de tema en IMAGENES Y VIDEOS
Completamente de acuerdo, esto no se lo deceamos a nadie. Seria interesante saber en algun momento que estas 4 personas fueron detenidas y procesadas asi pasan 10 años en carcel, y el que abuso de la mujer, 15 años preso. En mi concepto personal, TODA PERSONA que obre para mal intencionalmente, utilice un arma o no, al momento de cometer el hecho, pierde todo derecho de proteccion segun todos los estatutos establecidos por los derechos humanos. En otras palabras si salis con intencion de robar, matar, o violar a alguien INMEDIATAMENTE, cuando lo haces, te convertis en PK, tu nombre se escribe en rojo y cualquier otra persona sea policia, victima o testigo del hecho, puede actuar haciendo lo necesario para que no se cometa el hecho, sin consecuencia alguna, por el contrario, siendo reconocido como heroe de nuestra sociedad. Esto significa, que si estas robando, violando o lastimando a alguien, y viene otra persona ve esto y te parte un hacha en la cabeza... no hay juicio ni derecho a reclamo... Como el en caso de Fernando sebastian Martinez, que defendio a su mujer en un asalto y TUVO LA SUERTE de poder matar al ladron (ya que deberia de hacerlo la policia para que esto no pase) y sin embargo la justicia proteje a estas lacras que tenemos en la sociedad, las cuales tendriamos que desinfestar con un grupo para-policia y se acabo el problema. Basta de inseguridad. Estos tipos que salen a la calle drogados, armados y hacen lo que quieren, tienen que entender que las cosas no son asi, si cagas a alguien, cuidate poque cuando te agarren te van a cagar 10 veces peor, y si te salvas no salis mas de la carcel. -
No todo es color de rosa en el host de www.godaddy.com, mas alla de las super ofertas que nos solemos encontrar en un primer momento puede pasar que al año cuando tienen que renovar el contrato luego de haber tenido tantos descuentos en todo, te duerman con el segundo año con referente a los costos de los servicios ya que no incluye ninguna de las ventajas originales, y por eso es cuestion de pensar nuevamente, desde un principio, los costos de un hosting local contra uno internacional aqui, considerando que queremos estar online mas de un año. Osea, considerando por ejemplo, 3 años de servicio. [/url] Dentro de estas desventajas, podemos apreciar para el 2do año de contrato. - 0% de descuento promocionales en todos los servicios, de 100 dolares anuales pasa a 180 dolares practicamente como ejemplo de un host linux. - 0 dolares de Google Adword, contra los 100 dolares originales - Si activaste el certificado SSL el primer año gratis, te lo cobran irectamente para los proximos años. - El plan ilimitado de transferencia y alojamiento, esta disponible segun capacidad del cluster. (No es tan ilimitado...) Normalmente, va a ocurrir que si ya tenes 2 o mas sitios corriendo en este host, con varias bases de datos, terminas pagando el 100% de costo con el fin de no tener que hacer todo el trabajo de nuevo, por eso es interesante tener presente estos datos antes de empezar con un nuevo proyecto.
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Solo necesitan 3 minutos para ver este video que realmente esta muy bueno, Zoochosis:Thanks, Smokey! No puedo adelantar mas....
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Lo que pasa en Argentina con este gobierno es que es que se distorcionan y ensucian los conceptos a favor de lo que les conviene a ellos. Para mi que existan subsidios estan bien, pero que sean asquerosamente inequitativos, no esta para nada bien... A mi que me importa que gastes 1200 millones de pesos en subsidiar colectivos???? hace casi 14 años que saque el registro y trabajo desde antes de esa edad, y siempre tuve un auto rompiendome el lomo laburando.. asi que no uso colectivos, no uso subte y no uso trenes. Por otro lado, me parece incoherente, que el tren desde pilar a retiro, salga $1.5 y el colectivo de retiro a mi trabajo, sale 1.10?? asi que una persona con 5 pesos va y viene ya que esta subsidiado... Yo tengo, 10 pesos de peajes por Panamericana, 20 pesos de combustible y si dejo el auto en el estacionamiento porque es muy dificil estacionar en el centro, pago un promedio de 25 pesos la estadia, asi que normalmente me sale unos $40 ir y venir a mi trabajo, mas costos de mantenimiento, seguro, etc etc.. y el gobierno no subsidia los estacionamientos ni subsidia los peajes, ni los seguros de autos, ni las patentes... asi que es injusto e irracional. Irracional, porque nadie puede aceptar que viajar 50km en tren, salga $1,50, cuando pagas todos los dias $7 un paquete de cigarrillos y $40 un kilo de carne.. Para mi las empresas de tranporte son privadas, y tendrian que tener el costo que corresponde. Pagar $3 de subte no es nada, en contra de $30 o $40 que te cobra un taxi por hacer el mismo viaje, si no es mas...
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Miren que detalle interesante, buscando datos encontre que la base de datos de Hopzone fue llevada (vendida o lo que sea)a un sitio con dominio Ruso que muestra la misma informacion que Hopzone http://maczone.ro/hz/lineage2/details/64841/mobzone-lineage-2 como veran, estoy inscripto exactamente igual desde Agosto 2007 y estan los mismos datos publicados originalmente en un sitio en el cual nunca me registre. Cosas que pasan, cuando se busca se encuentra..
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Si esas aplicaciones siguen corriendo y estan agendadas para algun dia reescribirlas mucho mejor. Pero igual funcionan, ahi te dejo el link LINEAGE 2 SERVIDOR MOBZONE FREYA - CREACION FIRMAS